miércoles, 28 de mayo de 2014

El Banco de España

Las quejas suelen ser por demoras, desatenciones o otro tipo de actuaciones deficientes por parte del BDE.

Las reclamaciones son hechos concretos que suponen perjuicios o incuplimientos de la normativa, con el objetivo de que les sea resuelto.

Puede presentar quejas o reclamaciones pero para ello habrá de seguir dos fases:
  • Haber reclamado previamente ante el Servicio o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente 
  • Una vez acreditada contestación a su petición o transcurridos dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España, ya sea por vía telemática, o por escrito a través del modelo oficial, siempre con la documentación requerida.

Los derechos básicos del cliente

Antes de contratar, usted como cliente tiene derecho a:
  • Recibir información sobre comisiones bancarias y los gastos que le pueden cobrar.
  • Recibir información sobre los tipos de cambio para operaciones de compraventa de divisas o de billetes extranjeros cuyo importe no supere los 3.000 euros.
  • Obtener gratis ofertas vinculantes de la entidad en préstamos hipotecarios sobre viviendas, subrogaciones hipotecarias por cambio de entidad y crédito al consumo
  • Conocer los modelos de contrato de las operaciones o productos ofrecidos por las entidades.
  • Recibir de la entidad de crédito toda la información necesaria para entender bien la operación o producto ofertado.
Al contratar, usted tiene derecho a:
  • Recibir un ejemplar del contrato, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Después de contratar, tiene derecho a:
  • Recibir los extractos y los documentos de liquidación de intereses y comisiones bancarias, para las operaciones no consideradas de pago; para las operaciones de pago es obligatorio proporcionar determinada información tanto ante operaciones singulares como en operaciones vinculadas a contratos marco.
  • Recibir información previa sobre los cambios que decida su entidad sobre el tipo de interés, las comisiones bancarias y los gastos de las operaciones que le afecten.
  • Disponer de un procedimiento para resolver sus reclamaciones, quejas y consultas, en caso de no estar de acuerdo con la entidad en las operaciones que le afecten, o ante cualquier duda que le pueda surgir.
 

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